Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 1 dic 1983
1. Para beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio, el interesado habrá de presentar en la Institución competente un certificado en el cual estén consignados los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de la otra Parte contratante.
2. Dicho certificado se expedirá, a instancia del interesado, por la Institución competente de la otra Parte contratante.
Cuando el interesado no presente dicho certificado, la Institución competente lo solicitará de la Institución de la otra Parte contratante.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-27-1