Art. 7

En vigor desde 1 jun 1975
Con el fin de asegurar la aplicación del principio de cooperación para la protección del patrimonio arqueológico, que es la base del presente Convenio, cada Parte Contratante, en el contexto de las obligaciones contraídas con arreglo a los términos del presente Convenio, se compromete a tomar en consideración cualquier problema referente a datos de identificación y de autentificación, presentados por cualquier otra Parte Contratante y a cooperar activamente dentro de los límites de su legislación nacional.
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eli/es/ai/1969/05/06/(2)#art-7

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