Art. 5

En vigor desde 1 jun 1975
Habida cuenta de los objetivos científicos, culturales y educativos del presente Convenio, cada Parte Contratante se obliga a: a) facilitar la circulación de los bienes arqueológicos para fines científicos culturales y educativos; b) favorecer los intercambios de información sobre i) los bienes arqueológicos, ii) las excavaciones lícitas e ilícitas, entre instituciones científicas, museos y servicios nacionales competentes; c) hacer todo lo posible para poner en conocimiento de las Autoridades competentes del Estado de origen, Parte Contratante de este Convenio, cualquier oferta que se sospeche procede de excavaciones clandestinas o de sustracción fraudulenta de excavaciones oficiales y todas las precisiones necesarias al respecto; d) llevar a cabo un programa educativo con el fin de suscitar y desarrollar en la opinión pública un conocimiento del valor de los bienes arqueológicos para el conocimiento del pasado de las civilizaciones y del peligro que las excavaciones incontroladas representan para ese patrimonio.
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eli/es/ai/1969/05/06/(2)#art-5

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