Art. 6
En vigor desde 1 jun 1975
1. Cada Parte Contratante se obliga a adoptar, según las necesidades, las medidas más oportunas de colaboración, con el fin de que la circulación internacional de los bienes arqueológicos no perjudique en modo alguno la protección de los elementos culturales y científicos vinculados a esos bienes.
2. Cada Parte Contratante se obliga más especialmente:
a) en lo que respecta a los museos y demás instituciones similares cuya política de adquisiciones esté sometida al control del Estado, a adoptar las medidas necesarias con el fin de que éstos no adquieran bienes arqueológicos que se sospecha, por una razón determinada, proceden de excavaciones clandestinas o de sustracción fraudulenta de excavaciones oficiales;
b) en cuanto a los museos y otras instituciones similares, situados en el territorio de una Parte Contratante, pero cuya política de adquisiciones no está sometida al control del Estado:
i) a transmitirles el texto del presente Convenio y
ii) a no escatimar ningún esfuerzo para obtener la adhesión de dichos museos e instituciones a los principios expuestos en el párrafo anterior;
c) a restringir, en la medida de lo posible, mediante una acción educativa, de información, de vigilancia y de cooperación, el movimiento de bienes arqueológicos que se sospeche, por una razón determinada, proceden de investigaciones clandestinas o de sustracción fraudulenta de excavaciones oficiales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1969/05/06/(2)#art-6