Art. 4

En vigor desde 1 jun 1975
1. Cada Parte Contratante se obliga para facilitar el estudio y la difusión del conocimiento de los descubrimientos de bienes arqueológicos a adoptar cuantas medidas prácticas sean posible para la publicación científica de los resultados de las excavaciones y de los descubrimientos, la cual deberá ser rápida e íntegra. 2. Asimismo, cada Parte Contratante estudiará los medios de: a) al hacer un censo de los bienes arqueológicos nacionales públicos y, si fuese posible, de los privados: b) establecer un catálogo científico de los bienes arqueológicos nacionales públicos, y, si fuera posible, de los privados.
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eli/es/ai/1969/05/06/(2)#art-4

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