Art. 2
En vigor desde 1 jun 1975
Con el fin de asegurar la protección de los yacimientos y conjuntos que oculten bienes arqueológicos, cada Parte Contratante se compromete a tomar, en lo posible, las medidas necesarias para:
a) delimitar y proteger los lugares y conjuntos de interés arqueológico;
b) constituir zonas de reserva para la conservación de testimonios materiales que excavarían futuras generaciones de arqueólogos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1969/05/06/(2)#art-2