Art. Tercera

En vigor desde 5 jul 1997
En estas sedes, se llevará un libro de partes de firma en el formato del anexo V de esta Instrucción que se cumplimentarán en presencia o bajo la supervisión del Secretario, Fiscal Jefe o Director de los Órganos o Servicios de la Administración de Justicia o, en caso de ausencia, de persona que legalmente le sustituya, para las entradas y las salidas de la sede judicial, que se archivarán en la oficina para su eventual control, en el mes siguiente por los órganos competentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ins/1997/06/12/(1)#tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil