Art. Quinta
En vigor desde 5 jul 1997
Además de la obligación de fichar establecida en el punto primero, o de firmar en el punto segundo, las incidencias que se expresan a continuación exigirán la cumplimentación y entrega al Secretario, Fiscal Jefe o Director de los órganos o servicios de la Administración de Justicia de los partes siguientes:
1. Para justificación de falta asistencia total o parcial.
El interesado ha de cumplimentar el modelo I-1 (anexo I de esta Instrucción) en caso de falta de asistencia total o parcial y entregarlo a los responsables citados anteriormente.
2. Para la justificación de permisos o de vacaciones anuales.
El interesado habrá de cumplimentar con antelación suficiente el modelo I-2 (anexo II de esta Instrucción).
3. Para la justificación de ausencias por licencias.
Se conservarán en la oficina judicial los acuerdos de la concesión de las mismas y se relacionará dicha situación en el modelo R-1.
4. Los partes a que se refiere este punto cuando justifiquen incidencias de los Secretarios judiciales, serán remitidos directamente al Ministerio de Justicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ins/1997/06/12/(1)#quinta