Art. Primera
En vigor desde 5 jul 1997
La presente Instrucción será aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia regulado en el artículo 454 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y del personal laboral no transferido.
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Proeli/es/ins/1997/06/12/(1)#primera