Art. Séptima

En vigor desde 5 jul 1997
Las actuaciones de la Comisión Judicial o actos de comunicación unipersonales u otros que por su naturaleza exigen una actuación habitual fuera de las sedes judiciales se justificarán para el control de cumplimiento del horario, según modelo I-4 de la presente instrucción que será visado por Secretario, Fiscal Jefe o Director de los Órganos o Servicios de la Administración de Justicia, una vez cumplimentado por el trabajador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ins/1997/06/12/(1)#septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil