Art. Cuarta

En vigor desde 5 jul 1997
Por el Ministerio de Justicia o los departamentos competentes de las distintas Comunidades Autónomas, se proveerán los medios necesarios para la adecuada exposición al público en el exterior de las oficinas judiciales, del horario de atención al público establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 17).
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eli/es/ins/1997/06/12/(1)#cuarta

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