Art. Preambulo

En vigor desde 5 jul 1997
El artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su nueva redacción, tras la reforma de la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, establece en su apartado 1. o que «El horario y la jornada de trabajo en las Secretarías y Oficinas Judiciales de los Juzgados y Tribunales, será fijado por el Ministerio de Justicia e Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas, con competencias en la materia». Asimismo el citado artículo establece en su párrafo 3. o , las competencias de este Departamento Ministerial para determinar los sistemas de control del horario y la justificación de incidencias en todas las Secretarías y Oficinas Judiciales de Juzgados y Tribunales, previo informe del Consejo General del Poder Judicial. La jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia han sido fijados mediante Resolución de 5 de diciembre de 1996. Finalmente el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia vigente en sus artículos 28 y 29, regulan la jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y en su artículo 31 establece que junto al calendario laboral se expondrá las instrucciones que lo complementan. En aplicación del artículo 189.1 de la LOPJ, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 249/1996 y artículo 49 del Real Decreto 296/1996 por los que se aprueban los reglamentos orgánicos de los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y de los Médicos Forenses respectivamente, así como a lo dispuesto en el punto 8. o de la Resolución de la Secretaría de Estado antes mencionada y en el artículo 31 del Convenio Colectivo, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y previa negociación y de acuerdo con las Centrales Sindicales más representativas, se dictan las siguientes instrucciones:
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eli/es/ins/1997/06/12/(1)#preambulo-preambulo

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