Art. Sexta
En vigor desde 5 jul 1997
1. Tanto en el caso de sedes con medios mecanizados de control instalados, como en aquellos en los que no lo estuviesen todavía, los Jefes de la oficina correspondiente deberán visar (para que tengan validez a los efectos de control horario) los partes reseñados (modelo I-1).
2. En el caso de sedes con sistema mecanizado de control los Secretarios, Fiscales Jefes o Directores de los órganos o servicios de la Administración de Justicia reflejarán en el modelo R-1 (anexo VI de esta Instrucción) aquellas incidencias que hayan sido debidamente justificadas y documentadas y lo remitirán, bajo su responsabilidad los días 1 a 5 de cada mes a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o al departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga competencia en materia de personal, referido al mes anterior. Con dichas relaciones las Gerencias Territoriales o las Comunidades Autónomas competentes completarán los datos que han reflejado los sistemas mecánicos de control y si se produjera ausencias parciales o totales, solicitarán a los responsables y al propio el trabajador afectado pueda recuperar el tiempo no trabajado o entregar justificación pertinente.
Si durante el mes siguiente no se recuperara el tiempo no trabajado, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución de 5 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 17).
3. En el caso de sedes donde todavía no se hayan instalado medios mecánicos de control los Jefes de la oficina judicial reflejarán, en el modelo R-2 (anexo VII de esta Instrucción) las ausencias totales o parciales sin justificación por el interesado y lo remitirán asimismo a las Gerencias de Justicia o a las Comunidades Autónomas competentes los días 1 a 5 de cada mes.
Se entenderá, caso de no recibirse R-2, que no se ha producido ausencia alguna o que –caso de haberse producido– está justificada documentalmente en la oficina correspondiente.
4. Una copia de la relación mensual (R-1 o R-2) y los partes de incidencias presentados por los interesados, quedarán archivados en la correspondiente oficina, junto con la documentación justificativa a efectos de posibles comprobaciones o reclamaciones que pudiesen formularse, durante un plazo de seis meses desde la remisión a la Gerencia o a la Comunidad Autónoma del R-1 o del R-2.
5. En el caso de no haberse recibido relaciones del mes anterior, ha de entenderse que no hay justificación de las ausencias detectadas por el sistema.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ins/1997/06/12/(1)#sexta