Art. 32

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 32 Habida cuenta de las características del sector pesquero, la responsabilidad financiera que incumbe al propietario del buque pesquero en virtud de los artículos 29 y 31 podrá garantizarse a través de: a) un régimen de responsabilidad de los propietarios de buques pesqueros; o b) un seguro obligatorio de indemnización de los trabajadores u otros regímenes.
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