Art. 30

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 30 En virtud de las leyes o normas nacionales podrá eximirse al propietario del buque pesquero de la responsabilidad de sufragar los gastos de la atención médica a que se refieren las letras b) y c) del artículo 29, cuando la lesión se haya producido en otras circunstancias distintas del servicio del buque pesquero, cuando la enfermedad o dolencia se hayan ocultado durante la contratación o si el propietario del buque pesquero demostrara que la lesión o la enfermedad son imputables a una conducta dolosa del pescador.
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