Art. 6

En vigor desde 8 nov 2011
Artículo 6 1.   Sin perjuicio de las disposiciones del TFUE sobre el marco de supervisión presupuestaria de la Unión, las reglas presupuestarias numéricas, específicas por país contendrán precisiones sobre los siguientes elementos: a) la definición de los objetivos y el ámbito de aplicación de las reglas; b) el ejercicio de un seguimiento efectivo y oportuno del cumplimiento de las reglas, basado en análisis fiables e independientes realizados por órganos independientes u órganos dotados de autonomía funcional respecto de las autoridades presupuestarias de los Estados miembros; c) las consecuencias en caso de incumplimiento. 2.   En caso de que las reglas presupuestarias numéricas contengan cláusulas de salvaguardia, estas fijarán un número limitado de circunstancias específicas en consonancia con las obligaciones derivadas del TFUE para los Estados miembros en el ámbito de la política presupuestaria y unos procedimientos estrictos en los que se permita el incumplimiento temporal de una norma.
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