Art. 5
En vigor desde 8 nov 2011
Artículo 5
Cada Estado miembro dispondrá de reglas presupuestarias numéricas que sean específicas para él y que promuevan de manera efectiva el cumplimiento de sus respectivas obligaciones derivadas del TFUE en el ámbito de la política presupuestaria en un contexto plurianual, con respecto al conjunto de las administraciones públicas En particular, tales reglas promoverán:
a)
el respeto de los valores de referencia relativos al déficit y la deuda fijados de conformidad con el TFUE;
b)
la adopción de un horizonte plurianual de planificación presupuestaria que abarque la observancia del objetivo presupuestario a medio plazo del Estado miembro.
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