Art. 11

En vigor desde 8 nov 2011
Artículo 11 Ninguna disposición de la presente Directiva impedirá a un nuevo gobierno de un Estado miembro actualizar su marco presupuestario a medio plazo a fin de reflejar sus nuevas prioridades políticas. En este caso, el nuevo gobierno indicará las diferencias con el anterior marco presupuestario a medio plazo.
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