Art. 2

En vigor desde 8 nov 2011
Artículo 2 A los efectos de la presente Directiva, serán de aplicación las definiciones de «público», «déficit» e «inversión» establecidas en el artículo 2 del Protocolo (no 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al TUE y al TFUE. Se aplicará asimismo la definición de subsectores de las administraciones públicas establecida en el punto 2.70 del anexo A del Reglamento (CE) no 2223/96. Además, se entenderá por: «marco presupuestario»: el conjunto de disposiciones, procedimientos, normas e instituciones que constituyen la base de las políticas presupuestarias de las administraciones públicas, en particular: a) los sistemas de contabilidad presupuestaria e información estadística; b) las normas y procedimientos que regulan la elaboración de previsiones para la planificación presupuestaria; c) las reglas presupuestarias numéricas específicas por país, que contribuyen a que la aplicación de la política presupuestaria por los Estados miembros esté en consonancia con sus respectivas obligaciones impuestas por el TFUE, expresadas como indicadores sintéticos de los resultados presupuestarios, como el déficit presupuestario, las necesidades de financiación o la deuda de las administraciones públicas, o uno de sus componentes esenciales; d) los procedimientos presupuestarios, comprendidas las normas procedimentales que sostienen todas las etapas del proceso presupuestario; e) los marcos presupuestarios a medio plazo, entendidos como un conjunto específico de procedimientos presupuestarios nacionales que amplían el horizonte de la política presupuestaria más allá del calendario presupuestario anual, lo que incluye la fijación de prioridades estratégicas y de objetivos presupuestarios a medio plazo; f) los dispositivos de control y análisis independientes destinados a reforzar la transparencia de los elementos del proceso presupuestario; g) los mecanismos y las normas que regulan las relaciones presupuestarias entre las autoridades de todos los subsectores de las administraciones públicas.
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