Art. 4
En vigor desde 8 nov 2011
Artículo 4
1. Los Estados miembros velarán por que la planificación presupuestaria se base en previsiones macroeconómicas y presupuestarias realistas, utilizando la información más actualizada. La planificación presupuestaria se basará en el escenario macropresupuestario más probable o en un escenario más prudente. Las previsiones macroeconómicas y presupuestarias se compararán con las previsiones de la Comisión más actualizadas y, en su caso, las de otros órganos independientes. Las diferencias importantes entre el escenario macropresupuestario elegido y la previsión de la Comisión deberán describirse de manera motivada, en particular si el nivel o el crecimiento de las variables de los supuestos externos se aparta significativamente de los valores expuestos en las previsiones de la Comisión.
2. La Comisión hará públicos las metodologías, los supuestos y los parámetros pertinentes en que se apoyen sus previsiones macroeconómicas y presupuestarias.
3. Con el fin de ayudar a los Estados miembros en la preparación de sus previsiones presupuestarias, la Comisión facilitará previsiones del gasto de la Unión basadas en el nivel de gasto programado dentro del marco financiero plurianual.
4. En el marco de un análisis de sensibilidad, las previsiones macroeconómicas y presupuestarias permitirán examinar la evolución de las principales variables presupuestarias teniendo en cuenta diferentes supuestos de crecimiento y tipos de interés. El conjunto de supuestos alternativos utilizados en las previsiones macroeconómicas y presupuestarias se basará en los resultados de las previsiones anteriores y tratará de tener en cuenta los correspondientes escenarios de riesgo.
5. Los Estados miembros especificarán cuál es la institución responsable de presentar las previsiones macroeconómicas y presupuestarias y harán públicas las previsiones macroeconómicas y presupuestarias oficiales preparadas a efectos de la planificación presupuestaria, incluidos las metodologías, los supuestos y los parámetros pertinentes que sostengan dichas previsiones. Al menos una vez al año, los Estados miembros y la Comisión mantendrán un diálogo técnico sobre los supuestos en los que se apoye la preparación de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias.
6. Las previsiones macroeconómicas y presupuestarias a efectos de la planificación presupuestaria estarán sometidas a una evaluación periódica, no sesgada y general que se basará en criterios objetivos, y que incluirá la evaluación ex post. El resultado de dicha evaluación se hará público y se tendrá en cuenta oportunamente en las previsiones macroeconómicas y presupuestarias futuras. Si en el curso de la evaluación se observa un sesgo importante que afecte a las previsiones macroeconómicas en un período de cuatro años consecutivos por lo menos, el Estado miembro de que se trate tomará las medidas necesarias y las hará públicas.
7. La Comisión (Eurostat) publicará los niveles trimestrales de deuda y de déficit de los Estados miembros cada tres meses.
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