Art. 12

En vigor desde 8 nov 2011
Artículo 12 Los Estados miembros garantizarán que todas las medidas adoptadas a efectos del cumplimiento de los capítulos II, III y IV abarquen de manera exhaustiva y coherente todos los subsectores de las administraciones públicas. Esta garantía exigirá, en particular, la coherencia de las normas y los procedimientos contables, así como la integridad de los sistemas subyacentes de recopilación y tratamiento de datos.
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