Art. 16
En vigor desde 8 nov 2011
Artículo 16
1. A más tardar el 14 de diciembre de 2018, la Comisión publicará una revisión de la adecuación de la presente Directiva.
2. La revisión evaluará, entre otras cosas, la adecuación de:
a)
los requisitos estadísticos para todos los subsectores de la administración;
b)
la concepción y la eficacia de las reglas presupuestarias numéricas en los Estados miembros;
c)
el nivel general de transparencia de las finanzas públicas en los Estados miembros.
3. A más tardar el 31 de diciembre de 2012, la Comisión evaluará la adecuación de las normas internacionales de contabilidad del sector público para los Estados miembros.
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