Art. 14

En vigor desde 8 nov 2011
Artículo 14 1.   En el marco de los procedimientos presupuestarios anuales, los Estados miembros harán una relación y presentación de todos los organismos y fondos de las administraciones públicas que no formen parte de los presupuestos ordinarios de los distintos subsectores, junto con cualquier otra información pertinente. La incidencia combinada de dichos organismos y fondos de las administraciones públicas en los saldos y las deudas de las administraciones públicas se presentará en el marco de los procedimientos presupuestarios anuales y de los planes presupuestarios a medio plazo. 2.   Los Estados miembros publicarán información detallada sobre la incidencia de los beneficios fiscales en los ingresos. 3.   Los Estados miembros publicarán, en lo que respecta a todos los subsectores de las administraciones públicas, la información pertinente sobre los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, en particular las garantías públicas, los préstamos morosos y los pasivos resultantes de la actividad de las corporaciones públicas, indicando su magnitud. Los Estados miembros publicarán asimismo información sobre la participación de las administraciones públicas en el capital de sociedades privadas y públicas en el caso de sumas económicamente importantes.
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