Art. 13
En vigor desde 8 nov 2011
Artículo 13
1. Los Estados miembros establecerán mecanismos adecuados de coordinación entre todos los subsectores de sus administraciones públicas a fin de asegurar la cobertura exhaustiva y coherente de todos los subsectores en la planificación presupuestaria de las administraciones públicas, en las reglas presupuestarias numéricas especificas por país, y en la elaboración de las previsiones presupuestarias y el establecimiento de la planificación plurianual según lo establecido, en particular, en el marco presupuestario plurianual.
2. A fin de fomentar la rendición de cuentas fiscal, se determinarán con claridad las responsabilidades presupuestarias de las autoridades de los distintos subsectores de las administraciones públicas.
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