Art. 2
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «veterinario oficial» y por «terceros países» el veterinario oficial y los terceros países definidos en la Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos (8).
Además, se entenderá por:
1)
Aves de corral: las gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y las aves corredoras (ratites) criados o mantenidos en cautiverio para su reproducción, la producción de carne o de huevos de consumo o el suministro de especies de caza para repoblación;
2)
Huevos para incubar: los huevos producidos por las aves de corral y destinados a la incubación;
3)
Pollitos de un día de vida: todas las aves de corral con menos de 72 horas y que aún no hayan sido alimentadas; sin embargo, los patos de Berbería (Cairina moschata) o sus cruces podrán haber sido alimentados;
4)
Aves de cría: las aves de corral con 72 horas o más de vida y destinadas a la producción de huevos para incubar;
5)
Aves de explotación: las aves de corral con 72 horas o más de vida y criadas para la producción de carne y/o de huevos de consumo o el suministro de especies de caza para repoblación;
6)
Aves para matadero: las aves de corral directamente conducidas al matadero para ser allí sacrificadas lo antes posible y, a más tardar, en el plazo de las 72 horas siguientes a su llegada;
7)
Manada: el conjunto de las aves de corral del mismo estatuto sanitario que se encuentren en un mismo local o recinto y constituyan una unidad epidemiológica. En el caso de las aves estabuladas, incluirá a todas las aves que compartan la misma cubicación de aire;
8)
Explotación: una instalación — incluyendo una granja — utilizada para la cría o tenencia de aves de cría o de explotación;
9)
Granja: cualquier instalación o parte de una instalación situada en un mismo emplazamiento y referente a los sectores de actividad siguientes:
a)
Granja de selección: la granja cuya actividad consista en la producción de huevos para incubar destinados a la producción de aves de cría;
b)
Granja de multiplicación: la granja cuya actividad consista en la producción de huevos para incubar destinados a la producción de aves de explotación;
c)
Criadero:
i)
la granja de aves de cría, es decir, la granja cuya actividad consista en criar aves de corral de cría antes de la fase de reproducción,
o
ii)
la granja de aves de explotación, es decir, la granja cuya actividad consista en criar aves de corral de explotación ponedoras antes de la fase de puesta;
d)
Incubadora: la granja cuya actividad consista en la incubación, la rotura de los huevos para incubar y el suministro de pollitos de un día de vida;
10)
Veterinario habilitado: el veterinario encargado por la autoridad competente, y bajo la responsabilidad de esta, de la aplicación en una granja de los controles previstos en la presente Directiva;
11)
Laboratorio autorizado: todo laboratorio situado en el territorio de un Estado miembro autorizado por la autoridad veterinaria competente, encargado de efectuar, bajo la responsabilidad de esta, las pruebas de diagnóstico prescritas en la presente Directiva;
12)
Visita sanitaria: visita efectuada por el veterinario oficial o por el veterinario habilitado con el fin de examinar el estado sanitario de todas las aves de corral de una granja;
13)
Enfermedades de declaración obligatoria: las enfermedades que se mencionan en el anexo V;
14)
Foco: el foco tal y como se define en la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (9);
15)
Cuarentena: la instalación en la que las aves de corral permanezcan completamente aisladas, sin contacto directo o indirecto con otras aves, para ser sometidas a una observación prolongada y a diferentes pruebas de control en relación con las enfermedades indicadas en el anexo V;
16)
Sacrificio sanitario: la operación consistente en destruir, con todas las garantías sanitarias necesarias y entre ellas la desinfección, todas las aves y productos afectados o que se sospeche que están contaminados.
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