Art. 1

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1 1.   La presente Directiva define las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países. 2.   La presente Directiva no se aplicará a las aves de corral destinadas a exposiciones, concursos o competiciones.
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