Art. 90
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 90
Serán admitidos con exención:
a)
los ataúdes que contengan cadáveres y las urnas que contengan cenizas de difuntos así come las flores, coronas y demás objetos de ornamento que normalmente les acompañan;
b)
las flores, coronas y demás objetos de ornamento, que lleven los residentes fuera de la Comunidad, que asistan a funerales o vayan a decorar tumbas situadas en el territorio de la Comunidad siempre que, por su naturaleza o cantidad, estas importaciones no revelen ninguna intención de carácter comercial.
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