Art. 94

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 94 Hasta que se establezcan las disposiciones comunitarias en el sector, la presente Directiva no impedirá el mantenimiento por parte de los Estados miembros de las exenciones a la importación concedidas: a) a los marinos de la marina mercante; b) a los trabajadores que retornen a su país de origen después de haber permanecido fuera de la Comunidad durante por lo menos seis meses por razón de su actividad profesional.
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