Art. 1
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 1
La presente Directiva delimita el ámbito de aplicación de las exenciones del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «el IVA») a que se refiere el artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE, así como el procedimiento para aplicarlas a que se refiere el artículo 145 de dicha Directiva.
Conforme al artículo 131 y al artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros aplicarán las exenciones previstas en la presente Directiva en las condiciones que ellos fijen con el objetivo de asegurar su aplicación simple y correcta y de prevenir posibles fraudes, evasiones y abusos.
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