Art. 29
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 29
Salvo casos especiales justificados por la circunstancias, la exención solo se concederá para los bienes de inversión y otros bienes de equipo importados antes de que transcurran 12 meses a contar de la fecha de cese de la actividad de la empresa en el tercer país o en el territorio tercero de procedencia.
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