Art. 63
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 63
1. Los Estados miembros exigirán que, además de la información que figura en el anexo I, esquema A, el folleto del OICVM subordinado contenga la siguiente información:
a)
una declaración en la que conste que el OICVM subordinado es un OICVM subordinado de un determinado OICVM principal y, como tal, invierte permanentemente como mínimo el 85 % de sus activos en participaciones de ese OICVM principal;
b)
los objetivos y la política de inversión, incluidos el perfil de riesgo y la determinación de si el rendimiento del OICVM subordinado y el OICVM principal son idénticos, o en qué medida y por qué razones difieren, junto con una descripción de las inversiones realizadas de conformidad con el artículo 58, apartado 2;
c)
una breve descripción del OICVM principal, su organización, su objetivo y su política de inversión, así como el perfil de riesgo e indicación de dónde se puede obtener el folleto del OICVM principal;
d)
un resumen del acuerdo entre el OICVM subordinado y el OICVM principal o de las normas internas de ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo 60, apartado 1;
e)
de qué modo pueden obtener los partícipes información adicional sobre el OICVM principal y el acuerdo entre el OICVM subordinado y el OICVM principal a que se refiere el artículo 60, apartado 1;
f)
una descripción de cualquier remuneración o reembolso de costes que deba satisfacer el OICVM subordinado en virtud de sus inversiones en participaciones del OICVM principal, y, asimismo, de los gastos agregados del OICVM subordinado y el OICVM principal, y
g)
una descripción de las repercusiones fiscales que las inversiones en el OICVM principal tengan para el OICVM subordinado.
2. Además de la información que figura en el anexo I, esquema B, el informe anual del OICVM subordinado contendrá una declaración de los gastos agregados del OICVM subordinado y el OICVM principal.
Los informes anual y semestral del OICVM subordinado indicarán dónde pueden obtenerse los informes anual y semestral del OICVM principal.
3. Además de cumplir lo establecido en los artículos 74 y 82, el OICVM subordinado deberá presentar el folleto, los datos fundamentales para el inversor a que se refiere el artículo 78 y toda posible modificación de los mismos, así como los informes anual y semestral del OICVM principal, a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.
4. El OICVM subordinado deberá hacer constar en las pertinentes comunicaciones publicitarias el hecho de que invierte permanentemente como mínimo el 85 % de sus activos en participaciones de ese OICVM principal.
5. El OICVM subordinado facilitará a los inversores, previa solicitud y de forma gratuita, un ejemplar en papel del folleto y de los informes anual y semestral del OICVM principal.
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