Art. 68
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 68
1. La sociedad de gestión, para cada uno de los fondos comunes de inversión que administre, y la sociedad de inversión deberán publicar:
a)
un folleto;
b)
un informe anual para cada ejercicio, y
c)
un informe semestral relativo a los seis primeros meses del ejercicio.
2. Los informes anual y semestral deberán publicarse en los siguientes plazos, contados a partir del fin del período a que se refieren estos informes:
a)
cuatro meses para el informe anual, o
b)
dos meses para el informe semestral.
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