Art. 68

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 68 1.   La sociedad de gestión, para cada uno de los fondos comunes de inversión que administre, y la sociedad de inversión deberán publicar: a) un folleto; b) un informe anual para cada ejercicio, y c) un informe semestral relativo a los seis primeros meses del ejercicio. 2.   Los informes anual y semestral deberán publicarse en los siguientes plazos, contados a partir del fin del período a que se refieren estos informes: a) cuatro meses para el informe anual, o b) dos meses para el informe semestral.
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