Art. 61

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 61 1.   Los Estados miembros exigirán que, cuando el OICVM principal y el OICVM subordinado tengan depositarios distintos, estos últimos celebren un acuerdo de intercambio de información a fin de que ambos depositarios puedan desempeñar sus funciones. El OICVM subordinado no deberá invertir en participaciones del OICVM principal hasta tanto no entre en vigor dicho acuerdo. Al cumplir los requisitos establecidos en el presente capítulo, ni el depositario del OICVM principal ni el del OICVM subordinado infringirán ninguna norma que restrinja la divulgación de información o se refiera a la protección de datos cuando dicha norma haya sido establecida en virtud de un contrato o de disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas. De ese cumplimiento no se derivará responsabilidad alguna para el depositario ni para cualquier persona que actúe en su nombre. Los Estados miembros exigirán que el OICVM subordinado o, en su caso, la sociedad de gestión del OICVM subordinado se encargue de transmitir al depositario del OICVM subordinado cualquier información relativa al OICVM principal que se requiera para el pleno cumplimiento de los deberes del depositario del OICVM subordinado. 2.   El depositario del OICVM principal informará inmediatamente a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM principal, al OICVM subordinado o, en su caso, a la sociedad de gestión y al depositario del OICVM subordinado, de toda posible irregularidad que detecte en relación con el OICVM principal que pueda tener un impacto negativo sobre el OICVM subordinado. 3.   La Comisión podrá adoptar medidas de aplicación en las que se especifique lo siguiente: a) las estipulaciones que deberán figurar en el acuerdo a que se refiere el apartado 1; b) el tipo de irregularidades, a que se refiere el apartado 2, que se considere que afectan negativamente al OICVM subordinado. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 112, apartado 2.
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