Art. 24

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 24 El depositario será responsable, según la legislación nacional del Estado miembro de origen del OICVM, ante la sociedad de gestión y los partícipes, de cualquier perjuicio que estos sufran y que se derive de la ausencia de ejecución o de la ejecución incorrecta de sus obligaciones. Con respecto a los partícipes la responsabilidad podrá ser reclamada en forma directa o indirecta a través de la sociedad de gestión, en función de la naturaleza jurídica de las relaciones existentes entre el depositario, la sociedad de gestión y los partícipes.
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