Art. 5

En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 5 Si Eurostat comprobara que existen anomalías o incoherencias estadísticamente significativas en los datos comunicados en aplicación de la presente Directiva, podrá solicitar a los Estados miembros que sean puestos en su conocimiento de forma desagregada los datos pertinentes, así como los procedimientos de cálculo o de evaluación en los que se basen los datos presentados en forma de agregados estadísticos, para evaluar, o incluso rectificar, toda información que se haya juzgado anormal.
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