Art. 8
En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 8
Una vez al año, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe de síntesis sobre la aplicación de la presente Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2008:92:oj#art-8