Art. 4
En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 4
Eurostat no podrá divulgar los datos que se le comuniquen en virtud del artículo 1 y que, por su naturaleza, podrían considerarse secretos comerciales de las empresas. Estos datos estadísticos confidenciales transmitidos a Eurostat solamente serán accesibles a los funcionarios de Eurostat y podrán utilizarse únicamente con fines estadísticos.
No obstante, el apartado primero no será obstáculo para la publicación de estos datos en forma de agregados estadísticos en los que no se puedan identificar las transacciones comerciales individuales.
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