Art. 13

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 13 Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de devolución se regularizara la proporción deducible según el artículo 175 de la Directiva 2006/112/CE, el solicitante deberá aplicar sobre la cantidad solicitada o ya devuelta una corrección. La corrección deberá realizarse en una solicitud de devolución durante el año civil siguiente al período de devolución en cuestión o, si el solicitante no ha presentado solicitudes de devolución durante dicho año civil, mediante el envío de una declaración por separado a través del portal electrónico puesto a disposición por el Estado miembro en el que el solicitante esté establecido.
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