Art. 12
En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 12
A efectos de la aplicación de la presente Directiva, el Estado miembro de devolución podrá especificar en qué idioma o idiomas deberá facilitar el solicitante la información en la solicitud de devolución u otra información adicional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2008:9:oj#art-12