Art. 8

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 8 1.   La solicitud de devolución deberá contener la información siguiente: a) nombre y apellidos y dirección completa del solicitante; b) una dirección para la comunicación electrónica; c) una descripción de la actividad comercial del solicitante para la que se adquieren los bienes y servicios; d) el período de devolución a que se refiere la solicitud; e) una declaración del solicitante de no haber entregado bienes ni prestado servicios que se consideren entregados o prestados en el Estado miembro de devolución durante el período de devolución, con excepción de las operaciones contempladas en el artículo 3, letra b), incisos i) y ii); f) el número de identificación a efectos del IVA o el número de identificación fiscal del solicitante; g) detalles de la cuenta bancaria, incluidos los códigos IBAN y BIC. 2.   Además de la información indicada en el apartado 1, la solicitud de devolución contendrá, en relación con cada Estado miembro de devolución y por cada factura o documento de importación, la siguiente información: a) nombre y domicilio completo del proveedor de bienes o prestador de servicios; b) salvo en caso de importación, el número de identificación a efectos del IVA o el número de identificación fiscal del proveedor de bienes o prestador de servicios que le haya sido asignado por el Estado miembro de devolución conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Directiva 2006/112/CE; c) salvo en caso de importación, el prefijo del Estado miembro de devolución conforme a lo establecido en el artículo 215 de la Directiva 2006/112/CE; d) fecha y número de la factura o del documento de importación; e) base imponible y cuota del IVA expresados en la moneda del Estado miembro de devolución; f) cuota del IVA deducible calculada de conformidad con el artículo 5 y el artículo 6, párrafo segundo, expresada en la moneda del Estado miembro de devolución; g) cuando proceda, la proporción deducible calculada de conformidad con el artículo 6, expresada en forma de porcentaje; h) naturaleza de los bienes y servicios adquiridos designados según los códigos del artículo 9.
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