Art. 8
En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 8
1. La solicitud de devolución deberá contener la información siguiente:
a)
nombre y apellidos y dirección completa del solicitante;
b)
una dirección para la comunicación electrónica;
c)
una descripción de la actividad comercial del solicitante para la que se adquieren los bienes y servicios;
d)
el período de devolución a que se refiere la solicitud;
e)
una declaración del solicitante de no haber entregado bienes ni prestado servicios que se consideren entregados o prestados en el Estado miembro de devolución durante el período de devolución, con excepción de las operaciones contempladas en el artículo 3, letra b), incisos i) y ii);
f)
el número de identificación a efectos del IVA o el número de identificación fiscal del solicitante;
g)
detalles de la cuenta bancaria, incluidos los códigos IBAN y BIC.
2. Además de la información indicada en el apartado 1, la solicitud de devolución contendrá, en relación con cada Estado miembro de devolución y por cada factura o documento de importación, la siguiente información:
a)
nombre y domicilio completo del proveedor de bienes o prestador de servicios;
b)
salvo en caso de importación, el número de identificación a efectos del IVA o el número de identificación fiscal del proveedor de bienes o prestador de servicios que le haya sido asignado por el Estado miembro de devolución conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Directiva 2006/112/CE;
c)
salvo en caso de importación, el prefijo del Estado miembro de devolución conforme a lo establecido en el artículo 215 de la Directiva 2006/112/CE;
d)
fecha y número de la factura o del documento de importación;
e)
base imponible y cuota del IVA expresados en la moneda del Estado miembro de devolución;
f)
cuota del IVA deducible calculada de conformidad con el artículo 5 y el artículo 6, párrafo segundo, expresada en la moneda del Estado miembro de devolución;
g)
cuando proceda, la proporción deducible calculada de conformidad con el artículo 6, expresada en forma de porcentaje;
h)
naturaleza de los bienes y servicios adquiridos designados según los códigos del artículo 9.
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