Art. 14
En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 14
1. La solicitud de devolución deberá referirse a:
a)
las adquisiciones de bienes o de servicios cuya facturación se realizó dentro del período de devolución, siempre que el impuesto sea exigible antes de la facturación o en el momento de esta, o respecto de las cuales el impuesto se haya devengado dentro del período de devolución, a condición de que las adquisiciones se hayan facturado antes de que el impuesto sea exigible;
b)
las importaciones de bienes realizadas durante el período de devolución.
2. Además de a las operaciones contempladas en el apartado 1, la solicitud de devolución podrá referirse también a facturas o documentos de importación no incluidos en anteriores solicitudes de devolución relativos a operaciones realizadas durante el año civil considerado.
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