Art. 14

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 14 1.   La solicitud de devolución deberá referirse a: a) las adquisiciones de bienes o de servicios cuya facturación se realizó dentro del período de devolución, siempre que el impuesto sea exigible antes de la facturación o en el momento de esta, o respecto de las cuales el impuesto se haya devengado dentro del período de devolución, a condición de que las adquisiciones se hayan facturado antes de que el impuesto sea exigible; b) las importaciones de bienes realizadas durante el período de devolución. 2.   Además de a las operaciones contempladas en el apartado 1, la solicitud de devolución podrá referirse también a facturas o documentos de importación no incluidos en anteriores solicitudes de devolución relativos a operaciones realizadas durante el año civil considerado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2008:9:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil