Art. 11

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 11 El Estado miembro de devolución podrá exigir al solicitante que facilite una descripción de su actividad comercial mediante el uso de códigos armonizados, que se determinarán con arreglo al artículo 34 bis, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo (6).
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