Art. 15
En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 15
1. La solicitud de devolución deberá presentarse al Estado miembro de establecimiento a más tardar el 30 de septiembre del año civil siguiente al período de devolución. La solicitud de devolución se considerará como presentada únicamente si el solicitante ha facilitado toda la información exigida en los artículos 8, 9 y 11.
2. El Estado miembro de establecimiento deberá enviar sin demora al solicitante un acuse de recibo electrónico.
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