Art. 94

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 94 1.   El tipo impositivo aplicable a la adquisición intracomunitaria de bienes será el que se aplique en el territorio del Estado miembro a la entrega del mismo bien. 2.   Sin perjuicio de la facultad prevista en el apartado 1 del artículo 103 de aplicar un tipo reducido a las importaciones de objetos de arte, de colección o antigüedades, el tipo aplicable a la importación de bienes será el aplicado en el interior del territorio del Estado miembro a la entrega de un mismo bien.
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