Art. 93
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 93
Los tipos impositivos aplicables a los hechos imponibles serán los vigentes en el momento en que tenga lugar el devengo del impuesto.
Sin embargo, en los casos siguientes, el tipo aplicable será el vigente en el momento en que el impuesto se haga exigible:
a)
los casos establecidos en los artículos 65 y 66;
b)
los casos de adquisición intracomunitaria de bienes;
c)
los casos de importación de bienes enunciados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 71 y en el apartado 2 de dicho artículo.
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