Art. 92

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 92 En lo que respecta al valor de los envases retornables, los Estados miembros podrán adoptar una de las siguientes disposiciones: a) excluirlos de la base imponible, adoptando las medidas necesarias para que ésta quede regularizada cuando dichos envases no sean devueltos; b) incluirlos en la base imponible, adoptando las medidas necesarias para que ésta quede regularizada cuando dichos envases sean efectivamente devueltos.
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