Art. 54
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 54
Se considerará que el lugar de una prestación de servicios efectuada por un intermediario que actúa en nombre y por cuenta de terceros, cuando intervenga en la realización de una prestación de servicios que tenga por objeto actividades accesorias a transportes intracomunitarios de bienes, es el lugar de ejecución material de la actividad accesoria.
Sin embargo, cuando el destinatario de la prestación de servicios realizada por el intermediario esté identificado a efectos del IVA en el territorio de un Estado miembro distinto de aquél en que se ha efectuado materialmente la actividad accesoria, se considerará que el lugar de la prestación realizada por el intermediario se halla situado en el territorio del Estado miembro que ha atribuido al destinatario el número de identificación a efectos del IVA con el que se le ha prestado el servicio.
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