Art. 50

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 50 Se considerará que el lugar de una prestación de servicios efectuada por un intermediario que actúa en nombre y por cuenta de terceros, cuando intervenga en las prestaciones de transportes intracomunitarios de bienes, es el lugar de partida del transporte. Sin embargo, cuando el destinatario de la prestación del servicio realizada por el intermediario esté identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto del de partida del transporte, el lugar de la prestación del servicio realizada por el intermediario se entenderá situado en el territorio del Estado miembro que ha atribuido a dicho destinatario el número de identificación a efectos del IVA con el que se le ha prestado el servicio.
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