Art. 56

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 56 1.   El lugar de las siguientes prestaciones de servicios a personas establecidas fuera de la Comunidad, o a sujetos pasivos establecidos en la Comunidad, pero fuera del país de quien los preste, será el lugar en que el destinatario de dichos servicios haya establecido la sede de su actividad económica o disponga de un establecimiento permanente al que vaya dirigida la prestación o, en ausencia de una u otro, el lugar de su domicilio o de su residencia habitual: a) las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica y comerciales y otros derechos similares; b) las prestaciones de publicidad; c) las prestaciones de los consejeros, ingenieros, gabinetes de estudios, abogados, expertos contables y otras prestaciones similares, así como el tratamiento de datos y el suministro de informaciones; d) las obligaciones de no ejercer total o parcialmente una actividad profesional o uno de los derechos mencionados en el presente apartado; e) las operaciones bancarias, financieras y de seguro, incluidas las de reaseguro, a excepción del alquiler de cajas de seguridad; f) las prestaciones consistentes en cesiones de personal; g) el arrendamiento de bienes muebles corporales, con la excepción de cualquier medio de transporte; h) la provisión de acceso a los sistemas de distribución de gas natural y electricidad, y de transporte o transmisión a través de dichos sistemas, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con éstos; i) los servicios de telecomunicación; j) los servicios de radiodifusión y de televisión; k) las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, en particular, las que se citan en el anexo II; l) las prestaciones de servicios realizadas por los intermediarios que actúan en nombre y por cuenta de otro, cuando éstos intervengan en el suministro de las prestaciones de servicios enunciadas en el presente apartado. 2.   En caso de que quien preste un servicio y el destinatario se comuniquen por medio de correo electrónico, esta circunstancia no implica por sí misma que el servicio realizado sea un servicio electrónico a efectos de lo dispuesto en la letra k) del apartado 1. 3.   Lo dispuesto en las letras j) y k) del apartado 1 y en el apartado 2 se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2006.
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