Art. 55
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 55
No obstante lo dispuesto en la letra c) del artículo 52, en caso de informes periciales o trabajos realizados sobre los bienes muebles corporales realizados para destinatarios que tengan un número de identificación a efectos del IVA de un Estado miembro distinto de aquél en cuyo territorio se presten materialmente dichos servicios, se considerará que el lugar de la prestación de servicios se encuentra en el territorio del Estado miembro que haya atribuido al destinatario de la prestación del servicio el número de identificación a efectos del IVA con el cual le ha sido prestado dicho servicio.
La excepción contemplada en el párrafo primero sólo se aplicará cuando los bienes son objeto de una expedición o de un transporte fuera del Estado miembro en que la prestación ha sido materialmente ejecutada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:112:oj#art-55